• EXTRACTOS DE LA PUBLICACIÓN EN EL DOE DE LA IX CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER. CEDECO-Tentudia.

  • PUBLICIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA IX CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS APARTADO o) DEL PUNTO 10: 

    En la página 18, letra o), donde dice:

    «Si el solicitante no es propietario, deberá presentar además de nota simple actualizada del Registro de la Propiedad del bien dónde se ubicarán las inversiones, documento que acredite la capacidad legal de uso y disfrute del mismo durante un periodo no inferior a seis años, que incluya, en su caso, autorización del propietario para realizar las inversiones previstas en el inmueble y/o la instalación y ejercicio de la actividad. No obstante, si las inversiones en obra civil requieren declaración de obra nueva, obligatoriamente la persona titular del expediente debe ser propietaria única del bien»

    Debe decir:

    «Si el solicitante no es propietario, deberá presentar además de nota simple actualizada del Registro de la Propiedad del bien dónde se ubicarán las inversiones, documento que acredite la capacidad legal de uso y disfrute del mismo durante un periodo no inferior a seis años, que incluya, en su caso, autorización del propietario para realizar las inversiones previstas en el inmueble y/o la instalación y ejercicio de la actividad»

Para poder solicitar y tramitar estas ayudas, la persona solicitante, deberá estar dada de alta en la BASE DE DATOS ADMINISTRADOS (Plataforma ARADO) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, pudiendo hacer este trámite en el siguiente enlace: http://www.juntaex.es/con03/base-de-datos-de-administrados-y-claves-de-acceso